Controles Volumétricos

Servicio a Nivel Nacional

Una unidad de Inspección acreditada conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Nuestro equipo está conformado por personal altamente calificado, con amplia experiencia en actividades de inspección, con conocimientos en equipos y sistemas de medición, así como también sistemas informáticos.


Tenemos presencia a nivel nacional en norte, centro y sur del país.

Republica Maxicana

Recuerda que tienes hasta Diciembre para reportar tu certificado de cumplimiento que es una obligación legal y evita sanciones y/o multas con el SAT.

Además de ser la única unidad de inspección a nivel nacional con dos acreditaciones por los organismos de evaluación mas reconocidos del país.

EMA
MAAC

ETAPAS DE LA EVALUACIÓN

diamante

Etapa 1. Revisión
documental

Tiempo de respuesta

Seguimiento al servicio

Orientación al cumplimiento

medalla

Etapa 2. Revisión en
sitio

Manejo de información confidencial

Pagos parciales contra entrega de avances

Soluciones integrales

palomita

Etapa 3. Procesamiento de información, identificación de hallazgos, conclusiones y recomendaciones

Experto en el manejo de equipos de control volumétrico

Experto en cumplimiento normativo

Manejo de información de manera digital

SERVICIOS

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Inspección de las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

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Anexo 30 y 31

Servicios de inspección del Anexo 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

"Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".

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Emisión de certificados del correcto funcionamiento de operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Anexo 30

Los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos están obligados a obtener certificados de la correcta funcionamiento operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
En los siguientes casos:

1. Instalaciones nuevas.
a. Al inicio de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
2. Periódicamente.
a. Cada año
3. Extraordinaria.
a. En cualquier tiempo, en caso de que se instalen actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de modificación.

El proceso de inspección de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.

El proceso de inspección se determina en las siguientes etapas:
Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente respecto al Sistema de Gestión de Medición. (SGM)

Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.
Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

En el caso de la Inspección de los sistemas de medición.



Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos: 1. Análisis del entorno de operación:
2. Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:
3. Inspección y evaluación del diseño de la instalación:
4. Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:
5. Revisión del sistema de gestión de las mediciones:
6. Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de estos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:


En el caso de la Inspección de los programas informáticos.



1. Confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.
2. Realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.
3. Inspeccionar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación.

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Al finalizar el servicio



El resultado de la inspección sirve para:


a. a) Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o bien,
b. b) Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.

Directorio

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Obten los requisitos para el
cumplimiento del anexo 30

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